Las operaciones financieras en efectivo, en actividades susceptibles de
ser utilizadas por el crimen organizado, quedarán limitadas y serán vigiladas,
luego de que el Senado aprobó ayer la creación de la Ley contra Lavado de
Dinero
El Senado aprobó la creación de la Ley
contra Lavado de Dinero, que deberá ser publicada en breve en el Diario
Oficial de la Federación, para limitar y vigilar las operaciones financieras en
efectivo en aquellas actividades susceptibles a ser utilizadas por el crimen
organizado como las apuestas, la compra de obras de arte y autos blindados.
Además, la Ley Federal para
la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia
Ilícita establece como sujetos obligados a las asociaciones o
fundaciones “sin fines de lucro”, como las vinculadas a Andrés Manuel López Obrador, y a las
comercializadoras de tarjetas de prepago, como Monex, a reportar a la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público al cliente que haga donaciones
superiores a 200 mil pesos, y en el caso de las tarjetas prepagadas, a quienes
compren por un monto de 40 mil 202 pesos.
Según el presidente de la Segunda Comisión de Estudios Legislativos, Alejandro Encinas Rodríguez(PRD),
senador involucrado en la elaboración de la ley, alertó que en México y Estados
Unidos los cárteles del narcotráfico han lavado aproximadamente 3 billones de
pesos, lo que equivale —explicó— al 82% del presupuesto total de México al año.
En tribuna, Encinas Rodríguez explicó que sobre la base del cálculo
anterior cada cártel de la droga sería 15 veces más rentable que Grupo
Carso, propiedad del empresario Carlos Slim.
La presidenta de la Comisión de Gobernación, Cristina Díaz Salazar (PRI), confió en que con esta ley
se revierta la falta de persecución del lavado de dinero, ya que en México las
sentencias por investigaciones iniciadas en blanqueo apenas alcanzan 2%, y no
se cuenta con datos específicos por el secreto bancario. Destacó que el PRI “no
escatimará” ningún esfuerzo para garantizar la seguridad de los
mexicanos.
El decreto fue enviado al Ejecutivo
para su inmediata publicación en el Diario Oficial de la Federación, pero un
artículo transitorio de la ley concede nueve meses de plazo para que ésta se
instrumente al 100%.
Los bancos, asociaciones o fundaciones,
casas de cambio, inmobiliarias, notarios, corredores, fedatarios públicos y
joyeros tendrán la obligación de identificar a sus clientes que realicen
operaciones sospechosas, reportar estas actividades con el cliente plenamente
identificado a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), y conservar
los datos de casa, cliente o usuario durante 10 años.
Las tiendas departamentales o
comercializadoras que emitan tarjetas de crédito —como Liverpool, Palacio de
Hierro o Walmart— también deberán reportar a Hacienda los datos de aquel
cliente que de manera mensual gaste más de 80 mil pesos.
La ley establece la creación de una
Unidad Especializada de Análisis Financiero en contra de la Delincuencia
Organizada, como parte de la SIEDO, que tendrá carácter de Ministerio Público y
deberá instrumentar sistemas de mecanismos de análisis de la información
financiera y contable que pueda ser utilizada, todo lo anterior sobre la base
de los llamados avisos o notificaciones que los entes privados envíen a
Hacienda.
Personal de la SHCP podrá realizar “visitas
de verificación” de oficio o en cualquier momento a las entidades
privadas para comprobar el cumplimiento de esta Ley. Si los entes privados no
cumplen con la norma y son utilizados para realizar operaciones indebidas,
podrán ser sancionados con multas que van de los 623 mil 300 pesos a poco más
de 4 millones de pesos.
El aviso enviado a la Secretaría de
Hacienda no significa en automático que se esté bajo una indagatoria judicial,
y éstos deberán ser confidenciales y reservados, ya que existe una sanción para
los funcionarios que publiquen esta información, con multas económicas y con
cárcel hasta por 10 años.
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